Alquilámoste
Programa de movilización de viviendas privadas en Asturias
Decreto regulador del programa AlquilámosteEl Programa del Principado de Asturias "Alquilámoste" tiene un doble objetivo:
- Ayudar a los propietarios que desean poner en uso viviendas vacías con total seguridad y garantía
- Facilitar el acceso al alquiler a personas y familias con ingresos medios o moderados. Se trata, en definitiva, de un programa de colaboración público-privada que convierte viviendas desocupadas en hogares activos.
El Programa del Principado de Asturias "Alquilámoste" está dirigido tanto apropietarios de viviendas vacías como a personas que pretenden acceder a unalquiler asequible, ya que el objetivo del PROGRAMA es doble:
-
Ayudar a los propietarios que desean poner en uso viviendas vacías contotal seguridad y garantías.
- Facilitar el acceso al alquiler a personas y familias con ingresos medioso moderados. Se trata, en definitiva, de un programa de colaboración público-privada que convierte viviendas desocupadas en hogaresactivos.
personas que pretendan acceder al alquiler pueden presentar ya su solicitud.
Si soy propietario:
Preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias
En formato presencial, en cualquiera de los siguientes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:
- En las oficinas de registro del Principado de Asturias, de sus organismos públicos o de los Ayuntamientos.
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, si el propietario reside fuera del territorio nacional.
- En cualquier otro registro electrónico o presencial de la Administración General del Estado, de otra comunidad autónoma o de una entidad local
Si soy arrendatario:
La solicitud puede presentarse:
- Preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias
- En formato presencial, en cualquiera de los siguientes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- En las oficinas de registro del Principado de Asturias, de sus organismos públicos o de los Ayuntamientos
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
- En las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, si el propietario reside fuera del territorio nacional.
- En cualquier otro registro electrónico o presencial de la Administración General del Estado, de otra comunidad autónoma o de una entidad local.
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de ingresos y demás requisitos (como declaraciones del IRPF, nóminas o certificados de pensiones)
Incorporación de viviendas al programa
Requisitos básicos de las viviendas, condiciones mínimas de habitabilidad y estado de las viviendas: art. 5 y 6 del Decreto 114/2025 de 27 de octubre (BOPA núm. 213 de 5-XI-2025)
Incorporación de personas arrendatarias al programa
Requisitos de las personas arrendatarias: art. 18 del Decreto 114/2025 de 27 de octubre (BOPA núm. 213 de 5-XI-2025)
Consulta las viviendas disponibles
Accede al catálogo para ver las viviendas incorporadas al programa y ver la que podría ser tu futura vivienda.